Manifiesto de la 'Plataforma por la despolitización y la independencia judicial', publicado en “El Imparcial”. Madrid, 11-03-2010
A).- PREÁMBULO.-
Los jueces abajo firmantes, por encima de nuestras plurales diferencias ideológicas y concreta vinculación o no a cualquiera de las cinco asociaciones judiciales existentes (APM, FV, JD, FJI y ANJ), consideramos que no podemos ni debemos demorar por más tiempo el momento de unirnos para denunciar públicamente el desmesurado grado de politización y pérdida de independencia en que se encuentra sumido el PODER JUDICIAL en nuestro país, así como para hacerle frente con todos los medios legales y constitucionales a nuestro alcance, comenzando por despertar las conciencias que pese al potente y esperanzador Movimiento 8 Octubre aún pueden permanecer dormidas en alguna parte de nuestro colectivo y, sobre todo, informando y concienciando a la opinión pública de las graves consecuencias que para el Estado de Derecho, en general, y para la vida cotidiana y personal de todos los ciudadanos, en particular, ha comportado y comportará aún más en el futuro el proceso de contaminación política y ocupación progresiva del espacio judicial que desde 1985 inició el poder político dominante y que aún no se ha detenido ni alcanzado sus últimos objetivos. Porque, en definitiva, al margen de nuestras diferentes posiciones ideológicas, los firmantes de este escrito compartimos la común convicción de que lo que está en juego es la Democracia misma y el sistema de división de poderes diseñado en nuestra Constitución.
Por ello, y para tales fines, los jueces que rubricamos este documento nos hemos propuesto como tarea urgente e indispensable impulsar un movimiento activo que, recogiendo los principios más esenciales y compartidos de ese plural espíritu nacido el 8 octubre de 2008 en el seno del foro telemático judicial, articule de manera más estable y con un mínimo de cohesión interna una organización estructurada y permanentemente operativa que sepa abrirse a la sociedad y poner en su conocimiento la gravedad de la situación judicial, así como la gran preocupación que nos embarga como titulares de un poder del Estado que, lejos de poder cumplir dignamente y en libertad su constitucional misión de vigilar que se respete la ley por parte de los otros dos poderes, se está viendo en la práctica cada vez más controlado y manipulado por ellos hasta extremos democráticamente intolerables. A tal efecto hemos decidido promover la constitución de una PLATAFORMA de jueces y magistrados que, al margen de sus personales tendencias ideológicas o adscripciones asociativas, participen profundamente de estas inquietudes democráticas y estén dispuestos a movilizarse o cooperar activamente para conseguir los mínimos objetivos básicos que consideramos indispensables para devolver a la Justicia la INDEPENDENCIA que no sólo exige nuestra Constitución sino que también reclaman textos y resoluciones internacionales como los Principios Fundamentales de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Magistratura de 1985 (PFNUIM), la Recomendación nº R (94) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998 (CEEJ), el informe 1 (2001) y opiniones 1(2000), 3 (2002 y 6 (2004) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa (CCJE) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (CMPJ).
La grave preocupación que nos lleva a efectuar el presente Manifiesto y a impulsar el nacimiento de este movimiento judicial se asienta en los siguientes antecedentes, que exponemos a continuación.
B).- ANTECEDENTES.-
1. El Poder Judicial en nuestra Constitución.-
La Constitución española de 1978, una de las más progresistas y avanzadas de Europa, tras propugnar en su Título Preliminar que la JUSTICIA es uno de los cuatro valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, quiso garantizar la efectiva INDEPENDENCIA de los encargados de impartirla: los jueces y magistrados. Como prueba inequívoca de ello, no sólo reservó en su texto un lugar preeminente bajo el más que significativo título “del Poder Judicial” (verdaderamente novedoso en relación con nuestro constitucionalismo histórico) sino que, además, quiso asegurarse de que esos jueces “independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE) fuesen inmunes a cualquier intento de intromisión política por parte de los demás poderes del Estado. A tal fin, creó un órgano de autogobierno interno similar al recogido en la Constitución italiana de 1947: El Consejo General del Poder Judicial; organismo, al igual que el italiano, de carácter democrático y composición plural, por venir integrado no sólo mayoritariamente por jueces de todas las categorías, sino también, en menor número, por juristas de reconocida competencia elegidos por las dos cámaras parlamentarias.
2. La reforma de 1985: inicio de la progresiva ocupación del Poder Judicial por el Poder Político.-
Pese al equilibrado diseño efectuado por nuestros constituyentes para garantizar la clásica división de poderes inherente a cualquier Estado de Derecho y, muy especialmente, la independencia del poder judicial frente a los otros, apenas transcurridos siete años de su vigencia, el poder político, que por su propia genética siempre ha dado sobradas muestras históricas de su incontenible afán expansivo y dominador, consiguió derribar el principal muro de protección constitucional de esa independencia judicial que tantas expectativas e ilusiones había despertado entre los demócratas de este país después de 40 años de ausencia de Estado de Derecho y de jueces maniatados y sometidos al único poder político entonces existente: la dictadura. En efecto, aunque entonces fueron pocos los que se percataron de su trascendencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 procedió a desposeer a los jueces y magistrados de su originario derecho a elegir a 12 de los 21 miembros integrantes del CGPJ (derecho que ya venían efectivamente ejerciendo conforme a su precedente Ley Orgánica de 1980) transfiriendo íntegramente al parlamento la elección de todos ellos. Este drástico cambio legislativo, que dio lugar a un conflicto de constitucionalidad por parte del CGPJ, recibió finalmente el respaldo del Tribunal Constitucional pero en una sentencia interpretativa que condicionó su constitucionalidad a la observancia de ciertas cautelas por parte de las fuerzas parlamentarias, con el fin de evitar la politización y pérdida de autonomía de este supremo órgano de autogobierno de los jueces. Sin embargo, el poder político, fiel una vez más a su insaciable afán por controlar a su controlador, lejos de respetar esas advertencias y condiciones del TC procedió a renovar los sucesivos consejos judiciales en clave política, haciendo reiteradamente uso abusivo y marcadamente partidista de este sistema de total elección parlamentaria, hasta el extremo de convertir su composición en un puro retrato en miniatura de las fuerzas políticas representadas en el parlamento.
Los nocivos efectos de este degradado uso partidista del nuevo sistema no se hicieron esperar. Rápidamente fueron quedando impregnadas del mismo tinte político las más relevantes decisiones del órgano así elegido (especialmente en materia de nombramientos de la alta cúpula judicial y del propio TC), lo que trajo consigo las más nefastas y lesivas consecuencias para la independencia judicial en su sentido más pleno y constitucional del término y, al propio tiempo, un progresivo descrédito y desconfianza de los ciudadanos en la Justicia como último baluarte del Estado de Derecho. Nocivos efectos que el actual poder político gobernante todavía pretende acrecentar aún más con la proyectada creación (ya plasmada en algunos Estatutos de Autonomía) de Consejos Autonómicos del Poder judicial elegidos por las respectivas asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Medida esta que, al multiplicar por 17 la desprestigiada fórmula de reproducir las aritmética parlamentaria en esos órganos de gobierno judicial, incrementará hasta extremos inimaginables la presión política sobre los jueces de cada territorio al tiempo que, indirectamente, fomentará con mayor fuerza a nivel local las tentaciones de migración al campo puramente político, de las que ya han dado sobradas muestras a nivel nacional cierto número de magistrados no vocacionales o profundamente hastiados de su dura labor diaria en la jurisdicción o en los que simplemente, como en cualquier grupo humano, priman las ansias de poder.
Pero este proceso de ocupación “desde arriba” del espacio judicial, mediante la designación política de sus máximos órganos de gobierno y más importantes cargos judiciales, no sólo ha continuado imparable desde 1985 (pese a los cambios de mayorías parlamentarias que desde entonces se han sucedido en nuestro país) sino que además, con el paso de los años, se ha llegado a intensificar de tal modo y con tan alto grado de prepotencia que, a veces, ni siquiera los responsables políticos de turno han tenido el recato de, al menos, guardar en público las formas institucionalmente establecidas de aparente respeto a la independencia judicial. El más paradigmático y reciente ejemplo de ello estuvo protagonizado por el propio Presidente del ejecutivo cuando, bastante antes de que el recién designado CGPJ llegara a reunirse en pleno para elegir constitucionalmente a su presidente, no tuvo reparo alguno en adelantar a la opinión pública el nombre de quien él había decidido que ocupase ese cargo, tal y como efectivamente ocurrió después tras la votación meramente formal de ese pleno. Y es que, como era fácil prever, dado el origen de sus nombramientos, ese proceso progresivo de ocupación del espacio judicial dirigido por el ejecutivo ha contado prácticamente siempre con el silencio cómplice, cuando no expresa colaboración, de quienes, pese a estar llamados constitucional y legalmente a defender la independencia judicial, era metafísicamente imposible que pudieran cumplir firmemente su cometido al deber precisamente sus cargos (directa o indirectamente) a dicho ejecutivo. Una más que elocuente demostración de esta situación ha sido la pasiva actitud mostrada por nuestro máximo órgano de gobierno del poder judicial ante las duras descalificaciones que el parlamento de Castilla-La Mancha dirigió no hace mucho contra una juez de Guadalajara por su actuación jurisdiccional en un asunto en el que aparecían implicados diversos cargos públicos de la administración gobernante.
3. Paralelo proceso de administrativización del ámbito judicial y de absorción de competencias jurisdiccionales por órganos jerárquicamente dependientes del ejecutivo: La reforma de 2003 y posteriores.-
Paralelamente a este proceso de invasión politizadora “desde arriba”del terreno constitucionalmente acotado al Poder Judicial en su sentido más estricto, el poder político ha llevado a cabo también un horizontal proceso de administrativización. Y lo ha hecho acaparando para sí, mediante la administración central o autonómica, competencias y funciones instrumentales que siempre habían estado dentro de la órbita natural del poder judicial y que han venido denominándose la “Administración de la administración de justicia”. Este proceso, que se inició básicamente con la gran reforma de la LOPJ llevada a cabo en el año 2003 (tras el Pacto por la Justicia firmado en 2001 por los principales partidos políticos), no tendría por qué resultar necesariamente atentatorio contra la independencia judicial, sin embargo, al margen de haber complicado y reducido notoriamente la operatividad funcional del poder judicial (al hacer depender a los integrantes de esa administración de justicia de tres distintos núcleos de poder no coordinados y difícilmente coordinables entre sí: el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia de la respectiva comunidad autónoma), sí que, por el modo con que se inició y aún sigue desarrollándose, ha comportado en la práctica un sustancial debilitamiento de esa independencia debido, sobre todo, a la incoherente, confusa y desprotegida situación estatutaria en que han quedado residualmente los jueces pues, no obstante haber sido completamente desposeídos de su histórica jefatura sobre el personal de la oficina judicial (hasta el punto de carecer actualmente de cualquier tipo de competencias organizativas o de funcionamiento sobre ella y sus funcionarios), ese desapoderamiento no ha venido simultáneamente acompañado de la correlativa modificación de otros preceptos de la LOPJ que aún siguen haciendo responsable al juez de su funcionamiento. Claro ejemplo de ello es el artículo 165 (que continúa confiriéndole funciones de dirección e inspección puramente nominales e imposibles de aplicar, a la vista de la nueva reestructuración de competencias que la reforma de 2003 y reglamentos orgánicos posteriores atribuyen a otros cuerpos de funcionarios y que ni tan siquiera contemplan la legitimación (!) del juez para poder instar expediente disciplinario a un funcionario). Otro ejemplo son los artículos 414 y siguientes de esa misma LOPJ que mantienen un régimen sancionador de jueces y magistrados en abierta disonancia con esta nueva realidad legal. contradictoria e incoherente modificación parcial de la LOPJ que ha dejado a los jueces en una patética situación de absoluta impotencia y falta de seguridad jurídica, a la par que expuestos, ante cualquier fallo de la oficina, al más que fundado temor de verse injustamente sancionados con arreglo a criterios de pura responsabilidad objetiva convirtiéndolos también en fácil blanco de una opinión pública desinformada o hábilmente manipulada por cualquiera de esos tres centros de poder que, para eludir sus responsabilidades políticas, siempre estarán dispuestos a sacrificar como chivo expiatorio al titular meramente nominal del órgano donde se haya producido la disfunción, tal y como ocurrió en 2008 en un juzgado de Sevilla cuyo manipulado ensañamiento mediático con el juez y, sobre todo, la absoluta falta de respeto desde esas cumbres del poder a las competencias autónomas legalmente establecidas en materia sancionadora fue ya la gota que, unida a los muchos otros atropellos estoicamente soportados hasta entonces, colmó el vaso de la siempre resignada carrera judicial, dando lugar a una reacción sin precedentes en la historia judicial española.