Nuevo gravamen a la Telefonía Móvil, Ley 26.573 ¿Exteriorización de riqueza? ¿Federalismo fiscal?, por Alfredo Gustavo Quaglia
Hace relativamente poco tiempo se publicaron algunas consideraciones de mi responsabilidad, respecto a la excesiva presión tributaria y su carácter regresivo. Comentábamos la escalada de impuestos, tasas, cargos, etc., originada en la desmedida propensión al gasto y su consecuente déficit. Este, al margen de mayores imposiciones, se enjuga con el peor de los impuestos, el más injusto, la inflación.
A nuestro juicio es inconsistente la política de subsidios cruzados; las consecuencias recaen precisamente en quienes el gobierno dice defender.
Hoy nos toca comentar, a través de estas breves y limitadas notas, la creación de ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), que se financiará con “el cargo del uno por ciento (1%) , aplicado sobre el precio que la empresas de telefonía celular facturen a sus clientes…”(art. 30)
Nuestros comentarios adversos, atento a los fines (los ARD) de esta nueva carga impositiva, podrían ser entendidos como antipáticos y quien escribe estas líneas tildado de que carece de un enfoque correcto de lo que significa el Alto Rendimiento. Sé de los sacrificios y desafíos que debe superar el atleta; me constan.
Nos parece desarcertada esta norma toda vez que no comprende los programas de deportes que insertan y contienen a los de menores recursos. En ellos, usualmente a cargo de la Provincias o Municipios, está la semilla para los ARD.
Implica el abordaje y el tratamiento de diferentes áreas y problemáticas del conocimiento científico vinculadas al deporte, desarrollando actitudes y habilidades necesarias para la Promoción de la Salud y el mejoramiento de la Calidad de Vida de la población en todas las edades.
Lo que debieron tener mas claro los legisladores, es a aquellos que nunca podrán tener ARD por desnutrición infantil; tema que a estas alturas ya niega.
Las “destrezas” de alto rendimiento apuntan al dominio de sí y representan el espejo donde deberíamos ver reflejado un esfuerzo a imitar. Un paradigma, cuyos pasos elementales son alimentación, contención a sabiendas que el deporte desarrolla la cultura del sacrificio y , a todas luces, es salud.
La nobleza del objetivo está reñida con el método para financiarlo.
Nace una nueva burocracia, esta vez representada por el ENARD, que administra los recursos con autarquía administrativa y financiera (art 4).
Esta norma es, a nuestro juicio, objeto de serias reservas de índole económica, organizativa y constitucional. Para no abundar, citaré algunas de las mas importantes.
En primer lugar, es bueno aclarar que haré míos algunos de los argumentos que la Senadora Estenssoro expusiera, votando en contra, en la sesión del 2 de Diciembre del 2009.(Ver versión taquigráfica)
Reiteramos, la presión fiscal es altísima, entendida ésta como el total de tributos (nacionales, provinciales y Municipales, etc.) que soportan los particulares o determinado sector; en este caso, los de menores ingresos.
Cada vez quedan menos recursos para el ejercicio, por la política tributaria de los estados nacionales, provinciales y municipales que se conjugan con otras erróneas decisiones, de las acciones tendientes a que nuestra economía crezca sólidamente, sin artilugios contables.
No hay excedentes sustantivos para la inversión: cada día se reducen más, bastan ver los guarismos decrecientes, no cubren siquiera la amortización Las consecuencias están presentes, se agravarán con el tiempo de no hacer una corrección profunda vinculada a la seguridad jurídica y fiscal. Reglas claras y permanentes.
Tiene efecto directo sobre la tarifa; esto es, servicios cada vez más caros; no hace falta conocimiento especial, para advertir que sobre quienes recae con mayor severidad es en los menos favorecidos.
Como apuntáramos con anterioridad, hoy la coparticipación de las provincias en los es la menor de la historia. Es un instrumento de sujeción en manos del PEN: en su versión más maniquea de malos y buenos que adhieren al “modelo”.
EL gravamen destinado para el ENARD, no es coparticipable y mucho menos de índole federal funcionalmente, según reza el texto de la Ley 26.57. Nuevamente son conculcados los intereses de las provincias.
No se cumple el principio de correspondencia, que necesariamente es de naturaleza federal, entre lo que el gobierno Nacional percibe y su “distribución” entre provincias. Ya hablamos acerca de las facultades amplias y discrecionales de este nuevo ente nacional.
Según estimaciones el ingreso resultante de este gravamen al uso de la telefonía celular estaría rondando en la suma de $200.000.000 (leyó bien: doscientos millones de pesos), los que, siguiendo la reglas de todos los entes burocráticos “llega”, un mínimo a los atletas: aproximadamente el 75% de lo percibido, en la generalidad de los casos, es el costo de la “estructura” y el resto un paupérrimo 6% del todo llega a los llamados ejecutables: los verdaderos programas sociales de deportes. Los mismos significan contención y mayor salud, no solamente en razón de que el deporte es parte de la salud, sino que actúan como integradores sociales.
Las Secretarías Provinciales tienen mucho que opinar; de hecho, aportan una notable cantidad de atletas ARD gracias a sus propios programas deportivos e incentivos a los ARD.
Señalamos pocas. La Provincia de Buenos Aires con su Subsecretaría de Deportes de Alto Rendimiento, la Secretaría de Deportes de Mendoza: “La asistencia al Deporte Organizado Aficionado y al Deporte Aficionado de Alto Rendimiento Competitivo”; Córdoba, Ley 5387, DL 1331/91, Tucumán, Ley 6. 982 con expresa función destinada a los deportistas con cualidades especiales o ARD. En el caso de la Provincia de Mendoza, con su Ley 6457 y Modificatorias, grava con el 0.5% de los Ingresos Brutos percibidos por la venta de indumentaria y elementos vinculados directamente al deporte, solución, obviamente mas razonable y justa. Equitativa ya que lo recaudado pasa a distintos programas sociales, elaborados por la Secretaría provincial, incluyendo, desde siempre, los ARD. El presupuesto, de los programas sociales deportivos, incluidos los ARD; es diez (leyó bien) veces menor al previsto para el Ente.
La norma se funda en un error conceptual: que el uso de la telefonía móvil constituye una manifestación de riqueza sujeta a ser gravada.
Del mero cálculo de la cantidad de celulares que hay en Argentina y los niveles de pobreza, colegimos que es una herramienta elemental que lo usan mayoritariamente los menos favorecidos económicamente, “incluidos los excluidos”. Es mas, en muchos casos no tienen otra alternativa para conectarse con la comunidad y sus familias. Suponer, habida cuenta de lo expuesto, que el uso de la telefonía móvil implica una exteriorización de capacidad contributiva, es equivocado.
Se trata, entonces, de un impuesto francamente regresivo ya que el “cargo” se cobra a todos por igual, no guarda relación con la capacidad económica del que paga afectando sensiblemente la economía personal.
Esta tasa o cargo no es trasladable, por tanto el consumidor de menores ingresos, la inmensa mayoría, es el “percutido”, es decir, a quien se le disminuye efectivamente su salario.
La simple lectura de una Factura de telefonía celular surge que, por aludir algunos, con más el 1% del abono, esta gravada con un IVA del 27%, Impuesto Interno 4,1%, con la percepción del 3%, luce claramente excesiva.
El ENARD se superpone con otros organismos ya existentes; mayor burocracia equivale a más gasto.
Sabido es que si se altera el precio para el usuario por causa de un impuesto, la consecuencia es la tendencia de restablecer la anterior relación; comienzan a modificarse los restantes componentes económicos del “sistema”.
Estos fondos que ya se están recaudando no llegan en forma directa a estos eventuales beneficiarios, pasan por otra estructura “administrativa”, como vimos, costosa por las funciones que le otorga la citada ley, quien, una vez mas, tiene facultades notablemente discrecionales hasta para designar los becarios, solventar los honorarios de los entrenadores, etc.
Existe una superposición de organismos para el mismo fin (ver organigrama de la Secretaría de Deportes), a punto tal que la misma ley así lo declara; es hasta es miembro fundador.
Entre las funciones que les son propias a la Secretaría nacional, “3. Incentivar y asistir la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país”.
Por otra parte, el Art. 1 de la Ley 26.573 reza: “Créase el Ente de Alto Rendimiento Deportivo, como persona Jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de políticas de alto rendimiento”.
El estado Nacional, vía la Secretaría de Deportes, “asegura” el incentivo (en su sentido mas lato) para lograr jerarquía deportiva y, precisamente, ésta define el ARD.
Tras un noble fin, la implementación normativa, tiene objeciones de orden constitucional.
No ponderó el legislador una evaluación axiológica de los arts. 4, 14, 16, 28 de la CN. Debió “valorarse” a quienes afecta el impuesto de forma mas severa, habida cuenta del principio de equidad y justicia que respetan el principio de igualdad de sacrificios en materia fiscal.
¿Es razonable pensar que en términos generales el uso de celulares es una exteriorización de riqueza ? ¿ Es Justo? ¿Es equitativo? ¿No es una nueva resignación del federalismo fiscal?
Alfredo Gustavo Quaglia